En mi anterior artículo trataba los riesgos de un propietario de vivienda, con derecho de uso exclusivo de una terraza comunitaria, generalmente en la cubierta del edificio (ático), si lleva a cabo obras de modificación o de cerramiento sin haberlo autorizado la Comunidad de propietarios. Ahora escribo sobre otro requisito necesario para poder llevar a cabo esas mismas obras.
Cualquier obra que se lleve a cabo en un piso o local de negocio requiere de la correspondiente licencia municipal. Ya se trate de obras menores o mayores, es imprescindible solicitar licencia. Las obras menores no requieren de proyecto, ni planos, al tratarse de obras leves (cambiar la bañera por un plato de ducha, modificar el pavimento, etc.). Si lo que pretendemos hacer es una reforma del piso o cualquier otra obra de embergadura, es necesario solicitar la licencia, con proyecto y especificaciones (tirar tabiques, modificar conducciones, cerrar galerías, etc.), y, por supuesto, para proceder al cerramiento de la terraza superior, cuestión que aquí estoy tratando, es necesario que antes de iniciar las obras se obtenga la licencia de obras.
A veces pensamos que el ayuntamiento no se va a enterar, que la obra pasará desapercibida.
Nada más lejos de la realidad, los ayuntamientos controlan y, desde el momento en que aparece en la vía pública un contenedor o cualquier indicio de una obra, los servicios municipales, léase policía local, indagan y dan cuenta a los servicios municipales correspondientes. Otras veces no es la policía local sino algún vecino molesto por los ruidos, o por simple “envidia” de que aquel tiene terraza y yo no, denuncia la situación al ayuntamiento y, consecuentemente, se pone en marcha la maquinaria administrativa.
Resumiendo lo anterior, aconsejo que evite llevar a cabo cualquier obra, por pequeña que sea, si no dispone de ese papelín de licencia que deberá colocarse en la puerta de acceso al edificio.
Joaquín Gimeno del Busto