En reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Zaragoza, se estima el recurso interpuesto por este despacho resolviendo que se devuelva el importe abonado en concepto de plusvalía más intereses, manifestando, ante la prueba presentada por el Ayuntamiento de Zaragoza, que “aunque es cierto que el valor catastral correspondiente al suelo, se ha incrementado respecto de la fecha de adquisición, no es éste un elemento suficiente para desvirtuar las consideraciones sobre la depreciación sufrida, pues el precio de la venta es adecuado al valor de mercado y existe una pérdida de valor, atendiendo a datos reales”.
Así, considera el Juzgado que “Es un hecho notorio, que en ese periodo temporal (año 2006/2016), la depreciación de los inmuebles es indiscutible, siendo la adquisición en época de precios máximos y la venta en época de mínimos, o con escasa recuperación, pues es relevante la depreciación entre un momento y otro, a nivel general en todo el país, ligados los precios en el sector inmobiliario, a la crisis económica. Además, la situación del inmueble y las características del mismo, siendo la zona en la que se ubica muy demandada, concuerdan con los datos sobre precios y valores”.
Por ello, siguiendo al TSJ Aragón en su Sentencia 305/2018, de 27 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. n.º 143/2018, los tribunales no estiman que la prueba aportada por los ayuntamientos, consistente en los valores catastrales del inmueble el año de la compra y de la venta, sea eficaz para desvirtuar el decremento puesto de manifiesto en las escrituras de venta, y no solo por cuanto no se justifica la correspondencia de dichos valores catastrales con el valor de mercado del suelo en las fechas de compra y venta -dichos valores se apartan claramente de los precios declarados de compra y venta-, sino también teniendo en cuenta la fecha en que se producen dicha compra-venta, por la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades.