La ley española prohíbe con carácter general realizar ventas con pérdida y únicamente lo permite en dos casos no previstos en la directiva europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina en una sentencia de 19 de octubre de 2017 que los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE. La Directiva comunitaria sobre prácticas comerciales desleales “se opone a la ley española en la medida en que ésta prohíbe con carácter general la venta con pérdidas y establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios no contemplados en la directiva”.
La venta a pérdida significa ofrecer productos por debajo de su coste y algunos comerciantes la usan como “reclamo” para otras ventas.