Dentro del Proyecto de Ley remitido al Congreso sobre Protección de datos, para adaptar la actual normativa (LOPD) a las nuevas exigencias de la normativa comunitaria en esta materia (RPGD), el Gobierno ha introducido la posibilidad de que las empresas establezcan canales para denunciar los incumplimientos legales y éticos que se produzcan en el seno de las empresas (whistleblowing System) que garanticen el anonimato del denunciante.
Esto supone un cambio respecto al criterio avalado por la Agencia Española de Protección de Datos, que se decantaba por un sistema de confidencialidad, en el cual el órgano gestor de las denuncias debía conocer la identidad del trabajador denunciante para aceptar la tramitación de una denuncia, aunque su identidad se protegiera frente al resto de trabajadores.
El cambio de rumbo hacia el anonimato del denunciante no deja de ser controvertido, puesto que a pesar de que es previsible que fomente que los trabajadores comuniquen las conductas delictivas de las que tengan conocimiento, también puede dar lugar a la temida “denuncia falsa” y provocar que las empresas tengan la obligación de iniciar actividades de investigación en algunos casos innecesarias.