Era absolutamente necesario que se publicara una Ley de la Vivienda en España, pues posiblemente sea el mayor problema que tenemos en el país, más allá del desempleo o los problemas político-sociales. Como antecedente que confirma esta opinión basta ver que en España no hay vivienda pública, sólo 290.000 que equivale al 1,6% del parque global de las viviendas. Al contrario, la media en Europa es del 18,6%, diferencia realmente escandalosa y, si examinamos ejemplos más concretos, podemos citar que en la ciudad de Viena el 50% de las viviendas son de titularidad pública.
Y esto ocurre porque los poderes públicos no han construido, en décadas, viviendas públicas para el alquiler o la ocupación por los ciudadanos y especialmente los más necesitados. También ha influido que las diferentes leyes de arrendamiento, especialmente la de 1964, han ido incrementando esa falta de vivienda en alquiler al imponer unos regímenes proteccionistas poco estimulantes para los posibles propietarios. Visto el panorama actual era necesario, como decía, que se dictara una ley que marcara las líneas necesarias para resolver el problema.
Si leemos el Preámbulo de la norma, 15 densas páginas, nos van introduciendo en el alcance y fines que el legislador ha pretendido.
Creo que es una ley bien intencionada que trata de resolver el grave problema que hoy tenemos en España pero que va a ser de difícil ejecución y cumplimiento, sobre todo en la pretensión de crear un parque de vivienda pública y soy pesimista en dicho cumplimiento porque ello acarreará la dotación de enormes recursos económicos que hoy no existen y mi pesimismo aumenta cuando vemos que será necesaria la implicación de todas las Administraciones (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos) lo que visto el panorama político actual puede ser otro impedimento. La Ley marca como objetivo principal el de dotar de vivienda al amparo de la constitución y tratando de favorecer fundamentalmente a las capas sociales menos favorecidas y, especialmente, a las familias vulnerables y a los jóvenes.
Cada vez va disminuyendo la iniciativa privada que invierta en la construcción de vivienda para alquilar, por las razones que ya he mencionado y por la inseguridad jurídica que esta ley pueda crear a ese sector inversor.
El texto legal marca las líneas para la dotación de ese parque público de viviendas ya citado pero no prevé estímulos para que la iniciativa privada colabore y, muy al contrario, podemos comprobar que en sus cinco escasos meses de vida existe miedo o al menos prevención en los propietarios particulares, que son muchos y que prefieren no poner en alquiler sus viviendas.
Seguiré profundizando en estos aspectos en sucesivas publicaciones.
Joaquín Gimeno del Busto