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LEY DE LA VIVIENDA 6.- Instrumentos para fomentar la construcción de vivienda pública

19/12/2023

Ya he venido comentando que la Ley de la vivienda prevé, como principal objetivo, la creación de un importante parque de viviendas públicas que permita dotar a los ciudadanos de una vivienda digna, en aquellos casos más desfavorecidos, los jóvenes y los vulnerables.  Y ese es el aspecto más destacado y al que más contenido dedica.

Uno de los instrumentos importantes es la ordenación territorial y urbanística mediante diversas previsiones en la Ley del Suelo al establecer como uso compatible de los suelos dotacionales el uso destinado a la construcción de viviendas públicas.

Y otra pauta que establece es  que las diferentes tipologías constructivas se vayan adaptando a las nuevas y diferentes formas de convivencia y a los ciclos de vida de los ciudadanos, con especial atención al medio rural, ante la escasez de viviendas en la que se viene conociendo como la España interior.

 El desarrollo de este mandato legal debería hacer posible que los poderes públicos fueran dedicando la inversión, no solo a edificar viviendas en los pequeños núcleos de población rural, sino también  a viviendas o residencias destinadas a los mayores, a esa tercera edad que tiene gran dificultad para encontrar su hogar colectivo en condiciones diferentes, modificando el actual criterio de grandes residencias inhóspitas, inhumanas en muchas ocasiones, y con unos precios inasequibles en muchos casos.

Insisto, otra vez más, en que el único modo de que lleguemos a ver como realidad lo que hoy es solo una previsión es con una voluntad de colaboración entre el estado y las comunidades autónomas y con una fortísima dotación económica. Ojalá se cumpla.

Joaquín Gimeno del Busto

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