Ya adelantaba en mi publicación LV 3 que el aspecto más importante de la Ley de la Vivienda (Ley 12/2023) es el reto de conseguir la creación de un auténtico Parque de Viviendas Públicas (PVP), ante la insoportable situación actual en la que, en España, tan solo un 1,6% de las viviendas existentes son de titularidad pública.
El título III del texto legal se dedica a este objetivo y en su art. 27 se dice que los PPV “tienen por finalidad contribuir con el buen funcionamiento del mercado de la vivienda y servir de instrumento para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada de los sectores de la población que tienen más dificultades de accesos al mercado con especial atención a jóvenes y vulnerables”
Y para avanzar en ese cometido establece unas nuevas categorías de vivienda pública:
- Dotación pública
- Sociales y protegidas, construidos sobre suelo público.
- Sociales, adquiridas por la Administración Pública ejerciendo derechos de tanteo y retracto.
- Sociales, adquiridas por la Administración Pública en planes de regeneración o renovación urbana, de forma gratuita o como consecuencia de las actuaciones urbanística.
- Otras viviendas sociales adquiridas por la Administración Pública o cedidas a la misma.
No voy a desarrollar las peculiaridades de cada uno de los tipos de vivida por no cansar al lector y que puede consultarse fácilmente en el texto de la Ley.
Como medio de facilitar la financiación de estos proyectos, establece que podrán utilizarse las cantidades depositadas en las Autonomías como fianza de los contratos de arrendamientos y, también, las impuestas por sanciones derivadas del incumplimiento de la función social de los propietarios de viviendas.
Me parece que este último medio de financiación será escaso y lo que deben hacer el Estado y las Comunidades Autónomas es asumir, de una vez, que están obligados a dotar el capítulo de viviendas públicas con suficientes cantidades que permitan avanzar en este problema, el más importante, que nuestro país soporta.
Joaquín Gimeno del Busto