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Subsidio para los empleados/as del hogar (Covid-19) Real Decreto 11/2020

06/04/2020

En la actualidad el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados/as de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema Especial para Empleados/as de Hogar. Cuando se produce el cese/extinción del contrato por cualquier causa, los empleados/as de hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo porque en dicho sistema no se cotiza al desempleo.

La pandemia que asesta a nuestro país (COVID-19) ha supuesto que la gran parte de estos trabajadores hayan dejado de prestar sus servicios total o parcialmente con carácter temporal por causas ajenas a su voluntad a fin de reducir el riesgo de contagio o porque se ha producido la extinción de su contrato por despido del trabajador o por desistimiento de su empleador/ra.

Mediante el Decreto-ley 11/2020 se ha tratado de minimizar el impacto económico que dicha pandemia ha supuesto a este grupo de trabajadores al establecer un subsidio por falta de actividad para aquellas personas que estuvieran dadas de alta en dicho régimen con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto (2 de abril).

La acreditación del cese de la prestación de servicios deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, éste podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

La cuantía de este subsidio extraordinario se ha fijado en el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora (base de cotización del mes anterior al hecho causante), no pudiendo ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (950 €/mes para 2020), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto en el apartado anterior.

El subsidio se percibirá por periodos mensuales vinculándose su duración a la restitución de su situación laboral o la finalización de la situación de excepción en la que nos encontramos.

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