Ocurre, a veces, que el propietario de un trastero y de una plaza de aparcamiento, con espacios delimitados independientes, lleva a cabo una reforma y convierte ambas en aparcamiento, derribando el tabique que las separaba.
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, estima el recurso de casación formulado por la Comunidad de propietarios y declara la ilegalidad de esa obra al entender que se ha infringido la Ley.
El argumento en el que se basa esta sentencia es razonable y fácilmente comprensible. El hecho de que un ciudadano sea propietario de dos espacios contiguos, uno destinado a aparcamiento y el otro a trastero, no tiene facultades para disponer a su antojo y convertir ambos espacios en ampliar su plaza para poder aparcar dos vehículos. La Ley de Propiedad Horizontal es clara y taxativa: no se puede modificar el título constitutivo de la finca sin contar con el acuerdo unánime de la Comunidad y sin disponer de licencia administrativa para ese cambio de destino. Los dos requisitos serían necesarios para tal modificación.
De este modo el Supremo anula y deja sin efecto la sentencia que dictó la Audiencia Provincial entendiendo, además, que el cambio efectuado atenta a la seguridad del edificio pues la licencia municipal preveía un determinado número de aparcamientos, que no puede ser ampliado unilateralmente.
Joaquín Gimeno del Busto