En referencia a la adquisición de bienes “mortis causa”, destacamos las siguientes modificaciones producidas a través de LA LEY 10/2018, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, que entró en vigor el 1 de noviembre:
1/ Se establece una reducción en la base imponible del 100 por 100 del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 euros. Aparte, en el nuevo 131-8 se regula la Reducción por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida junto al resto de beneficiarios.
2/ Se establece una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la establecida por la normativa estatal, del 99% del valor neto de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, para el cónyuge o descendientes de la persona fallecida (en el supuesto de existir, en su caso se aplicaría también a ascendientes y colaterales hasta el tercer grado. En el caso de las participaciones en entidades se rebaja el requisito de participación en la entidad a sumar entre parientes de hasta el cuarto grado en al menos un 10%.
3/ Se establece una reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes del 100 por 100, con independencia del importe de patrimonio previo, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida. El límite, sin computar la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, es de 500.000 euros.
En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, el límite se incrementa en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.
En las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, el límite se aplicará de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente.
Cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, el límite será de 575.000 euros.
4/ Se establece una reducción propia del 50% del valor neto por la adquisición «mortis causa» sobre la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes. La reducción será del 70% en caso de tratarse de empresas de reducida dimensión. Anteriormente se trataba de una reducción del 30%.
5/ Se eleva al 50% la reducción por destinar la adquisición a la creación de empresas, negocio profesional o entidad societaria.
6/ Se aumenta al 100% la reducción por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida, estableciendo un límite también superior de 200.000 euros.
7/ Se aumenta la reducción en la adquisición «mortis causa» por hermanos de la persona fallecida establecida por el Estado (7.993,46 euros) a 15.000 euros.
8/ Se establece una bonificación del 65% en la cuota del impuesto en la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida al cónyuge, los ascendientes, los descendientes y el pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Para aplicar esta bonificación, el valor real de la vivienda deberá ser igual o inferior a 300.000 euros.
La bonificación está condicionada al mantenimiento de la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
9/ Se establece una nueva reducción, propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la adquisición «mortis causa» por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género, por el 100% de su base imponible.
10/ Por último, conviene señalar que, en la Disposición adicional única, se equipara, la relación de pareja estable a las de cónyuge.