Uno de los problemas que actualmente preocupan a los medios de comunicación, y a los ciudadanos en general, es la situación creada por la proliferación de pisos turísticos en nuestras ciudades y pueblos, y ello por las consecuencias que derivan en la falta de viviendas en alquiler.
Hasta ahora, un sector de los juristas nos decantábamos por interpretar el artículo 17.12 de la LPH en el sentido de que para prohibir una Comunidad de Propietarios el destino de los pisos o viviendas turísticas era necesario un acuerdo por unanimidad y tan sólo se podía exigir acuerdo de 3/5 partes de los propietarios para “limitar o condicionar tal actividad turística”.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2024 viene a aclarar el sentido de dicho artículo y a unificar criterios sobre el mismo: entiende el tribunal que para prohibir el destino de las viviendas bastará con el acuerdo de 3/5 partes de los copropietarios, al entender que analizando el criterio gramatical, semántico y su literalidad, el término “limitar” que expresa dicho artículo 17.12 LPH no excluye la prohibición. Entiende el Supremo que esta interpretación es una medida proporcionable con los intereses en conflicto.
Aunque técnicamente nos cueste admitir dicha interpretación del tribunal, es cierto que socialmente es plausible dado el grave problema que se ha presentado en España por la sobreabundancia de los apartamentos turísticos que ha llegado a bloquear la posibilidad de encontrar viviendas de alquiler para domicilio habitual.
Joaquín Gimeno del Busto