Hasta la reforma del año 2010 del Código Penal español, las personas jurídicas carecían de Responsabilidad penal, puesto que sólo las personas físicas tenían capacidad de cometer actos ilícitos penales.
En los casos de ruptura de la convivencia de los padres, con hijos menores de edad a cargo, bien como consecuencia de una separación, divorcio o nulidad matrimonial, bien como