Hasta la reforma del año 2010 del Código Penal español, las personas jurídicas carecían de Responsabilidad penal, puesto que sólo las personas físicas tenían capacidad de cometer actos ilícitos penales. Dicha reforma y la del año 2015, introducen la posibilidad de que a las sociedades se les pueda exigir responsabilidad por los actos que cometan las personas que las integran, cuando dicho acto haya repercutido en beneficio de la sociedad. No obstante, el legislador ha articulado un mecanismo de protección para las personas jurídicas que puede hacer valer en un proceso judicial para exonerar, o atenuar, la responsabilidad de las mismas por los actos cometidos por sus empleados.
Ahí surge la figura del Compliance o Plan de cumplimiento normativo. Es decir, si la sociedad demuestra en el proceso judicial que ha implementado un eficaz y eficiente Plan de Prevención de delitos, con unos determinados requisitos, el juez puede atenuar las penas que establece el Código penal para las sociedades infractoras, que van desde multas coercitivas hasta la extinción de la persona jurídica, o incluso, llegar a eximirle de las mismas.
Es por ello, que en los últimos tiempos se ha venido observando un boom de despachos y operadores jurídicos que ofertan el servicio de implantación de estos Planes de prevención penal a las empresas.
Pero no el hecho de contar con un Plan de prevención va a servir de salvoconducto a la empresa para eximirle de responsabilidad ante un delito. Dicho plan tiene que contar con unas características específicas que se han ido desarrollando a raíz de la Circular de la Fiscalía General del Estado y las Sentencias dictadas por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como la STS 154/2016 de 29 de febrero y la STS 221/2016 de 16 de marzo, que hagan que en el Juzgador se forme la convicción de que la empresa ha realizado todas las acciones posibles tendentes a la evitabilidad del delito.
En Bufete Gimeno del Busto contamos con amplia experiencia en la implantación de estos sistemas de prevención a partir de un exhaustivo análisis del mapa de riesgos de la empresa y que, las sociedades pueden aprovechar no sólo para eludir responsabilidades penales sino también para afianzar sus procesos de calidad y crear una auténtica cultura de ética empresarial y Responsabilidad Social Corporativa.