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APARTAMENTOS DE USO TURISTICO: LIMITES O PROHIBICIÓN -2/3

22/07/2024

En mi anterior comentario mencionaba la regulación de los apartamentos de uso turístico, vacacional, no regulados en la Ley de arrendamientos urbanos.  Ahora vamos a ver otra perspectiva, la de poder destinar un piso o vivienda, en un edificio, a esta actividad.

Es la Ley de Propiedad Horizontal la que regula si un propietario de un apartamento puede, o no, destinarlo a alquiler vacacional.

El primer paso para poder introducir en el mercado, y en los diferentes canales de oferta turística (BOOKING.COM, VERBO, AIRBNB…) es imprescindible haber obtenido la licencia correspondiente, que otorgan los gobiernos autonómicos, mediane una simple solicitud que no requiere de grandes condicionantes.

Cumplido ese trámite, el propietario del apartamento debe tener en cuenta si existen estatutos o normas de comunidad, en su propia finca, que puedan impedir ese uso.  En los antiguos estatutos de cada finca, si existen, es frecuente que se prohíba destinar los pisos a otros usos que no sean vivienda habitual o al ejercicio de la profesión colegiada del titular (médicos, abogados, etc…).  Si consta esa prohibición, el propietario arrendador puede encontrarse con la oposición de la Comunidad de Propietarios y verse abocado a una demanda judicial para el cese en la actividad.

Desde que ha ido en aumento este problema del crecimiento inusual de los pisos turísticos, para alquiler vacacional, las Comunidades recurren a tomar el acuerdo de prohibir esa actividad, pero para ello debemos tener en cuenta que la LPH, en su artículo 17.6, exige que el acuerdo de prohibición debe tomarse por la unanimidad de los propietarios, de modo que es difícil la toma del mismo pues la unanimidad será quebrada, aunque sea con el único voto del copropietario interesado en dedicar su apartamento a alquiler vacacional.

Sin embargo, aunque la Comunidad no pueda acordar la prohibición si existe un voto en contra, sí que puede tomar acuerdos con el voto de tres quintas partes de los propietarios, que limiten o modifiquen ese alquiler.

Esta misma norma legal permite a las Comunidades de Propietarios acordar que los apartamentos dedicados a esa actividad económica, deban contribuir con un porcentaje superior a los gastos de comunidad, con un límite del 20%.

En mi opinión, esta posibilidad de incrementar las cuotas comunitarias puede ser abusivo, pues el hecho de que haya un uso turístico del apartamento no quiere decir que se utilice bien o mal, que haya más o menos personas, que sea más o menos molesto para los vecinos. Mi experiencia profesional me indica que puede ser más molesto, o gravoso, el uso de un piso por la familia propietaria, con muchos hijos, parientes o amigos, que en el caso de una familia de vacaciones, con pocas personas y con una actitud correcta, educada y no molesta.

Soy consciente de que no se puede legislar a gusto de todos.

Joaquín Gimeno del Busto

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