Nos encontramos con este tema de gran actualidad y preocupación social debido al auge del alquiler vacacional en nuestras ciudades, especialmente en las más turísticas, pero existe un desconocimiento de la regulación legal de los mismos.
La Ley de arrendamientos urbanos, en su artículo 5 e) establece que este tipo de cesión de vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato comercializada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa está excluida de la propia ley, es decir, no se rigen por la ley de arrendamientos sino por el Código civil español. O, dicho de otro modo, los derechos que la ley otorga a los inquilinos de vivienda habitual, como son plazos mínimos, regulación de actualización de renta, etc., no son aplicables a este tipo de apartamentos turísticos.
Y, ante la falta de una regulación específica para ellos, este sector de las viviendas o pisos nos lleva a situaciones complejas, a veces ilegales, otras de abuso, e incluso a las, cada vez más abundantes estafas de arrendamiento de apartamentos inexistentes o que son alquilados por falsos arrendadores.
Ahora se ha anunciado que el Gobierno y algunos ayuntamientos van a tomar medidas legales para poner orden, y límite, y en algún caso hasta prohibición, a este sector.
Joaquín Gimeno del Busto