España es un país notoriamente ruidoso, el español habla en voz alta en los restaurantes, grita en los transportes públicos, habla en los cines, organiza fiestas en las que el ruido es el principal protagonista (Fallas en Valencia, Tamborradas en San Sebastián, Procesiones de Semana Santa en el Bajo Aragón, bailes con orquesta en las plazas de todos los pueblos… El ruido forma parte de nuestra cultura.
Hay un ruido tolerable, que podemos o debemos soportar y otro excesivo.
Hace unos años era impensable que un ciudadano planteara una demanda o una queja administrativa por la molestia del tañido de la campana de la iglesia vecina y, sin embargo, hoy se dan casos de éste tipo y a nadie escandalizan. EL tratamiento social está cambiado, del mismo modo que las exigencias medioambientales están cada día más presentes. Por eso las leyes y la normativa de nuestro país se están adaptando a estas exigencias y van adaptándose a los aires europeos en la materia, y consecuentemente nuestros tribunales van dictando sentencias que acogen el derecho a no ser molestado.
La evolución jurisprudencial en materia de inmisiones acústicas ha ido avanzando y adaptándose a la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien dictó dos sentencias paradigmáticas y fuente de otras muchas, precisamente frente a la denuncia de ciudadanos españoles contra el Estado Español amparándose en la ineficacia, y en la de sus organismos dependientes, para tutelar derechos fundamentales. (Sentencia de 9 de diciembre de 1994 TEDH, Caso Oltra o la de 16 de noviembre de 2004, Caso Moreno). Esta doctrina fue configurando el concepto de inmisión o agresión acústica como susceptible de violar el derecho a la intimidad, a la vida privada o a la integridad física. También el Tribunal Constitucional Español, en su sentencia de 23 de febrero de 2004, sentó la doctrina calificadora del ruido como causante de consecuencias psicopatógenas dentro de las directrices de la Organización Mundial de la Salud.
Ya son frecuentes en nuestro país las condenas, en litigios civiles o administrativos basadas en la causación de ruidos atentatorios contra la tranquilidad, el sosiego o la paz. Pero incluso los tribunales penales ya han condenado a algún ciudadano por alterar la vida de sus vecinos, como en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de octubre de 2012, en la que confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca en el año 2011 que condenaba al titular de un bar a cuatro años y un día de prisión por no haber tomado medidas para reducir el ruido causado en su establecimiento, pese a numerosas denuncias y requerimientos, lo que llegó a causar daños psicológicos a los denunciantes..
Esa es la causa habitual de los pleitos y denuncias, el ruido insoportable causado por bares, discotecas pero no es el único supuesto. La Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª (Ponente Pastor Oliver), en su sentencia de 11 de febrero de 2011, estimó un recurso planteado por quien suscribe este artículo y condenó a un particular a indemnizar a los propietarios de un negocio de hostelería por haberles causado daños psicológicos por el hecho de poner música a volúmenes inusuales, creando una situación de estrés insoportable, y con ello los consiguientes perjuicios a la clientela y usuarios del hotel. Los términos habituales se han invertido, el “malo” de la película ya no es el mismo, en este caso el agresor acústico es el particular y ofendido es el establecimiento. Esto sucedió en una pequeña aldea y la lectura de la sentencia es didáctica por su sensibilidad.
Como recoge la citada sentencia, varias legislaciones forales (Navarra, Aragón o Cataluña) ya recogen en su normativa civil referencias al uso razonable de una finca, según su naturaleza, destino, entorno, y enmarcándolo desde la buena fe.
El ruido cuando es insoportable o persistente no tiene que ser soportado, aunque provenga de una actividad lícita o reglamentaria y cuando traspasa ciertos límites debe ser corregido o sancionado.
Es frecuente que el emisor de ruido se ampare en la manida frase …”es que no supero los 45 decibelios”.. ( o los que sean aplicables en cada supuesto o lugar. Este asidero legal, que en muchas ocasiones es amparado por las autoridades administrativas, no debe ser escudo para evitar ser respetuoso con el colindante o el vecino. El Tribunal Supremo ya estableció que el hecho de que un ruido o una agresión acústica no supere los decibelios reglamentarios no define su “legalidad”, o dicho en sus propias palabras, no es necesaria la prueba del sonómetro para concluir que el nivel de ruido sea perjudicial.
No hay que tener desesperanza en la acción de la Justicia en materia de ruido pues ella se va adaptando a los usos, a las necesidades sociales y a las exigencias ciudadanas. Frente a la agresión acústica cabe la acción legal y la atención de nuestros tribunales.
Joaquín Gimeno del Busto
Abogado
BGdB