Se ha publicado la Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modifica la Ley procesal civil (LEC), estableciéndose una serie de garantías y medidas que van a facilitar los procedimientos civiles y agilizar el desalojo de las viviendas ocupadas ilegal o ilegítimamente.
El preámbulo de la Ley efectúa una amplia, y bien razonada, justificación de la misma debido al grave problema que actualmente sufren muchos propietarios o poseedores de viviendas frente al fenómeno “okupa”. Mediante las nuevas medidas que se adoptan se incluye el juicio verbal como trámite específico para agilizar el desalojo; se faculta a los propietarios, no a todos, para que puedan solicitar al juzgado el inmediato desalojo de los ocupantes ilegítimos aunque no se conozcan ni sus datos ni sus circunstancias personales; se ofrecen garantías para que la comisión judicial que acuda para identificar y citar a juicio a los ocupantes desconocidos pueda ir acompañada de agentes de la autoridad.
Desde Bufete Gimeno del Busto aplaudimos esta reforma legal que era necesaria para restablecer la legalidad en estos casos cada vez más frecuentes. Lamentablemente los beneficios de agilidad y desalojo inmediato de la reforma no son aplicables a todos los supuestos pues solamente se verán beneficiados de ella los propietarios que sean personas físicas así como las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, pero no las personas jurídicas. Ello produce una situación de absoluta desigualdad. Cuando la propiedad pertenezca a una sociedad mercantil quedará excluida de esa protección legal y nos preguntamos cuál es la causa de tal desigualdad.
En cualquier caso bienvenida sea la reforma que acabará con el desconcierto actual que se producía a la hora de resolver las ocupaciones legales.