El Boletín Oficial de Aragón ha publicado el pasado 29 de diciembre de 2022 la Circular de la Dirección General de Vivienda relativa a la justificación del depósito y la devolución de las fianzas de arrendamientos.
En consecuencia, a partir de dicha fecha, el trámite se modifica debiendo los arrendadores depositar la fianza en la cuenta bancaria de la DGA, sin necesidad de acudir, posteriormente, para el sellado del contrato. Del mismo modo, tampoco será necesario acudir a las dependencias de la DGA para formalizar la devolución, pudiendo hacerse todo ello telemáticamente.
Conviene recordar que sigue siendo obligatorio el depósito de las fianzas ante dicho organismo por el importe de una mensualidad de renta en el caso de las viviendas y de dos meses de renta para los contratos de local de negocio, oficinas y similares. El plazo para dicho depósito es de dos meses desde la firma del contrato y su incumplimiento está sujeto a sanción legal.