La reciente Sentencia del Alto Tribunal de 8 de febrero de 2018, ha dado la razón a la empresa Inditex declarando procedente el despido de uno de sus empleados, cuya motivación vino originada a raíz de unas pruebas obtenidas mediante la intervención de su correo electrónico.
Esta Sentencia vino a revocar la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia la cual, a pesar de dictaminar la procedencia del despido con base en otras pruebas que evidenciaban que el trabajador cometió una serie de irregularidades, consideró que aquellas pruebas obtenidas mediante la intervención del correo electrónico del trabajador se habían obtenido ilícitamente y, por tanto, debían ser declaradas nulas.
La Sentencia del Tribunal Supremo concluye que es lícita la conducta de intervenir el correo electrónico de un trabajador por parte de su organización empresarial cuando se den una serie de circunstancias. Estas son las establecidas por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia de 5 de septiembre de 2017 (caso Barbulescu) que se puede resumir en: proporcionalidad, información previa, garantías adecuadas o medios y medidas lo menos intrusivas posibles.
Sentencia:
Ana Colás Martínez