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Limitación de número de artículos en establecimientos comerciales

04/04/2022

El  Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modifica el art. 9 de la  Ley de Comercio Minorista,  al introducir un apartado 3 siguiente:

«3. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.»

          En consecuencia, a partir del 31 de marzo 2022 en que entró en vigor dicha reforma,  los comerciantes, con carácter  temporal y en los supuestos y condiciones que prevé la norma y, siempre que se den circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor,  podrán limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador.

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