El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modifica el art. 9 de la Ley de Comercio Minorista, al introducir un apartado 3 siguiente:
«3. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.»
En consecuencia, a partir del 31 de marzo 2022 en que entró en vigor dicha reforma, los comerciantes, con carácter temporal y en los supuestos y condiciones que prevé la norma y, siempre que se den circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor, podrán limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador.