El RDL 8/2021 de 4 de mayo por el que se prorrogan hasta el próximo 9 de agosto las medidas que estaban en vigor durante el Estado de Alarma al haber finalizado éste, a la vista de que no se están desarrollando reuniones de copropietarios por las medidas limitativas existentes, ha acordado suspender hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar Juntas de Propietarios y la de aprobar cuentas y presupuestos. No obstante, se permite la celebración de dichas Juntas con carácter presencial siempre que se garanticen las medidas de seguridad aplicables. Y también, cuando sea urgente o necesario la adopción de acuerdos, se podrán celebrar Juntas por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple o incluso mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telefónica.
JGB/BGdB