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ARRENDAMIENTOS URBANOS- Situación de las medidas por COVID-19, tras finalizar el estado de alarma. Derecho del propietario o arrendador a solicitar compensación económica por los perjuicios

11/05/2021

1º PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS ACORDADAS POR EL RDL 37/2020 QUE AFECTAN A LA SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, LANZAMIENTOS Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS, UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA EL DÍA 9 DE MAYO DE 2021.

El Gobierno ha hecho público el RDL 8/2021 de 4 de mayo por el que se prorrogan hasta el próximo 9 de agosto las medidas que estaban en vigor durante el Estado de Alarma al haber finalizado éste.  Por ello, va a seguir en vigor la suspensión de los procedimientos de lanzamientos de viviendas cuando los arrendatarios, ocupantes y okupas sean declarados en situación de vulnerabilidad y siempre que sean de propiedad pública o de grandes propietarios con más de diez viviendas.  También se amplía la posibilidad de que el arrendatario solicite una prórroga de su contrato de arrendamiento de vivienda habitual cuando el vencimiento fuere entre el 9 de mayo y el 9 de agosto próximos y dicha prórroga podrá ser por un nuevo plazo máximo de seis meses.

E igualmente se prorroga hasta el 9 de agosto la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación proporcional de la renta de los contratos de vivienda, solamente en el supuesto de que el arrendador sea una empresa pública o un gran tenedor (poseer más de diez viviendas)

2º ARRENDAMIENTOS URBANOS. DERECHO DEL ARRENDADOR O PROPIETARIO DE VIVIENDAS PARA SOLICITAR COMPENSACIÓN POR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LAS MEDIDAS URGENTES FIJADAS POR RDL 37/1020 DE 22 DE DICIEMBRE.

El citado RDL estableció en su disposición adicional segunda el derecho de los arrendadores y propietarios a ser compensados por las medidas que se vieron obligados a soportar por el Estado de Alarma, tales como suspensión de los procedimientos judiciales, suspensión de los lanzamientos, prórroga de los contratos de arrendamiento, etc.  Dicho Decreto fijaba el alcance de dichas compensaciones que, básicamente, coincidían en el valor medio de un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble afectado, siguiendo los índices de referencia del precio de alquiler de vivienda u otras referencias objetivas del mercado de arrendamiento.  A ello se podía añadir el importe de los gastos corrientes de la vivienda si hubiere.  Son admitidos los perjuicios sufridos por el arrendador o propietarios en el período entre la fecha que el tribunal hubiere acordado la suspensión del procedimiento o lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.

Dicha solicitud se podía presentar hasta un mes después de finalizar el Estado de Alarma, es decir, finalizando éste el día 9 de mayo, el plazo de solicitud hubiera terminado el 9 de junio de 2020.

Ahora el Gobierno ha aprobado el RDL 8/21 de 4 de mayo por el que prorroga hasta el 9 de septiembre próximo el plazo para que los arrendadores o propietarios puedan presentar esa solicitud de compensación.

Entendemos que esta serie de medidas de resarcimiento que son desconocidas por la mayoría de propietarios afectados deben ser utilizadas y exigidas, pues, al menos, compensarán parcialmente esos perjuicios sufridos.

Esperamos que haya sido de utilidad la anterior información y quedamos a disposición de los interesados.

Joaquín Gimeno del Busto

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